
Conozca en qué consiste el contrato por prestación de servicios
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El contrato por prestación de servicios se está convirtiendo en una de las principales maneras para contratar en el país.
Según el Código Sustantivo del Trabajo, esta figura se define como: "las personas naturales o jurídicas que contratan para la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva."
Para un constructor o contratista es fundamental tener en cuenta que se puede acceder a este tipo de contrato cuando se trata de obras contratadas a un precio determinado o cuando el contratrista asume todos los riesgos de la ejecución de la obra y tiene la libertad para contratar al personal que desea para el desarrollo del trabajo.
Según el Código Civil, en el artículo 1495, este vínculo de trabajo no se considera como una modalidad de contratación sino que se convierte en una relación de naturaleza civil que depende de lo estipulado por las partes del contrato. Esto implica que no se encuentra regulado por las normas laborales sino por las civiles.
De esta manera, el contratista o el constructor debe pagar como cotizante en el Sistema General de la Seguridad Social en Salud y Pensiones.
Si no realiza esta función, el contratante debe verificar el estado de afiliación a salud, pensiones y ARL (cuando el riesgo sea de grado I, II, III) de las personas que piensa contratar; con el fin de que esté seguro de que los próximos empleados si realizan las cotizaciones sobre el 40% del valor mensualizado del contrato que no puede ser inferior a un SMLV ni superior a los 25 SMLV, según el artículo 18 de la Ley 1122.
Si el empleado no lo hace, el contratante deberá pagar el valor equivalente a los aportes no cotizados o mal cotizados por el contratista.
Por ejemplo, en el caso de que el contratista no cotice, el constructor puede rehusarse a realizar el contrato o a detenerlo. Este tipo de contrato exonera al contratante de pagos vacacionales, primas, incapacidades y cualquier otro beneficio que sea pago de manera adicional al costo pactado entre las partes.
Información tomada de:Â colombialegalcorp.com
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