Conozca en qué consiste el contrato por prestación de servicios

Conozca en qué consiste el contrato por prestación de servicios

Comunicate con el proveedor:

Contactar

!noticia guardada!

El contrato por prestación de servicios se está convirtiendo en una de las principales maneras para contratar en el paí­s. Según el Código Sustantivo del Trabajo, esta figura se define como: "las personas naturales o jurí­dicas que contratan para la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomí­a técnica y directiva." Para un constructor o contratista es fundamental tener en cuenta que se puede acceder a este tipo de contrato cuando se trata de obras contratadas a un precio determinado o cuando el contratrista asume todos los riesgos de la ejecución de la obra y tiene la libertad para contratar al personal que desea para el desarrollo del trabajo. Según el Código Civil, en el artí­culo 1495, este ví­nculo de trabajo no se considera como una modalidad de contratación sino que se convierte en una relación de naturaleza civil que depende de lo estipulado por las partes del contrato. Esto implica que no se encuentra regulado por las normas laborales sino por las civiles. De esta manera, el contratista o el constructor debe pagar como cotizante en el Sistema General de la Seguridad Social en Salud y Pensiones. Si no realiza esta función, el contratante debe verificar el estado de afiliación a salud, pensiones y ARL (cuando el riesgo sea de grado I, II, III) de las personas que piensa contratar; con el fin de que esté seguro de que los próximos empleados si realizan las cotizaciones sobre el 40% del valor mensualizado del contrato que no puede ser inferior a un SMLV ni superior a los 25 SMLV, según el artí­culo 18 de la Ley 1122. Si el empleado no lo hace, el contratante deberá pagar el valor equivalente a los aportes no cotizados o mal cotizados por el contratista. Por ejemplo, en el caso de que el contratista no cotice, el constructor puede rehusarse a realizar el contrato o a detenerlo. Este tipo de contrato exonera al contratante de pagos vacacionales, primas, incapacidades y cualquier otro beneficio que sea pago de manera adicional al costo pactado entre las partes. Información tomada de: colombialegalcorp.com

Te podría interesar...

Lo más leído

tasas de interes vivienda, compra de vivienda vis, credito constructor, vivienda en Colombia
Acabados y revestimientos

Múltiples factores afectan la vivienda en Colombia, para unos las tasas no dan para compra...

Dianny Niño - Editora En Obra・Mar 15, 2023
Imagen
Ejecución de obra

Centro Cívico de la Universidad de los Andes obtuvo la Certificación LEED nivel Oro con al...

Dianny Niño - Editora En Obra・Ago 9, 2022
Arquitectura colombiana proyectos más significativos y premio nacional
Servicios complementarios

La Bienal de Arquitectura 2022 entregó la premiación de proyectos en diferentes campos de ...

Dianny Niño - Editora En Obra・Nov 21, 2022
Digitalización en la inspección de seguridad en obra
Tecnología

Evite y controle accidentes, con la inspección de seguridad Procore. Conozca a detalle cóm...

Revista En Obra・Dic 22, 2022

Notas recomendadas por el editor

04/09/2017

Prográmese para AndinaTube & Wire, la nueva fer...

La gran cantidad de industrias de la región que trabajan con los sectores de cables, alambres, tubos y válvulas hace necesaria una feria enfocad

LEER MÁS »

04/09/2017

La importancia del cálculo estructural en su pr...

La base de la seguridad y resistencia de una construcción: Descubre por qué el cálculo estructural es fundamental en cada proyecto

LEER MÁS »

01/01/1970

Cubiertas 100% libres de asbesto: una opción re...

Cada vez cobra más fuerza la importancia de la sostenibilidad y la versatilidad en cada uno de los materiales de la industria de la construcción

LEER MÁS »