El 'ecosistema' jurídico de la construcción en humedales

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La industria de la construcción debe estar atenta en materia de terrenos pero también del cuidado medioambiental, ¿cómo debe moverse el sector ante ese panorama?


La industria de la construcción es uno de los sectores más importantes de la economía, ya que es responsable de la construcción de viviendas, edificios y obras de infraestructura que son esenciales para el desarrollo y bienestar de las sociedades. Sin embargo, a medida que la demanda de construcción aumenta, es necesario tener en cuenta el impacto ambiental que esta actividad puede generar en los ecosistemas y en la calidad de vida de las personas.

En este sentido, si bien es fundamental que la industria de la construcción esté atenta en materia de terrenos, no se debe pasar por alto el cuidado medioambiental, con el fin de minimizar los efectos negativos de la construcción en el medio ambiente y promover prácticas sostenibles que permitan el desarrollo económico sin comprometer el bienestar de las comunidades y el equilibrio ecológico.

El portafolio legal: quién y cómo se vigila

En Colombia existen 18 disposiciones normativas, entre decretos y resoluciones, que pretenden preservar y guiar en el uso de los suelos en humedales, especí­ficamente, frente a los proyectos de infraestructura, minerí­a y construcción.

En el comienzo del eslabón está la Convención Ramsar, que entró en vigencia en 1975 y en la que se reconocen las fuentes hí­dricas en el paí­s y se protegen frente a proyectos constructivos de diversa í­ndole.

De las normativas inclui­das en este portafolio figura el Decreto 2080 de 2010, expedido por el Ministerio de Ambiente y desarrollo sostenible (Mads), en el que se especifica las autoridades ambientales competetentes según la geolocalización de la edificación o proyecto de infraeteuctura, es decir, establece los criterios para la delimitación de los humedales y la elaboración de los planes de manejo ambiental para su conservación en Colombia.

Entre los aspectos más relevantes del Decreto 2080 de 2010, se encuentran los siguientes:

  • Define los criterios técnicos para la identificación y delimitación de los humedales en el territorio colombiano.

  • Establece los procedimientos y requisitos para la elaboración y aprobación de los planes de manejo ambiental para la conservación de los humedales.

  • Señala las obligaciones de las autoridades ambientales y demás entidades encargadas de la gestión de los humedales, en cuanto a su conservación, restauración y uso sostenible.

  • Establece las medidas preventivas y correctivas a aplicar en caso de que se presenten situaciones que pongan en riesgo la integridad de los humedales.

  • Fija las sanciones aplicables a las personas o entidades que violen las disposiciones del decreto, o que causen daños o afecten negativamente los humedales.

Es importante destacar que el Decreto 2080 de 2010 tiene como objetivo principal proteger y conservar los humedales, ya que estos ecosistemas son esenciales para el mantenimiento de la biodiversidad y la provisión de servicios ambientales, como la regulación del ciclo del agua, la mitigación de inundaciones y la captación de carbono. Por tanto, su gestión y manejo debe ser integral y sostenible, con el fin de garantizar su preservación para las generaciones presentes y futuras.

Marco legal en Bogotá, ¿se puede construir en humedales?

El 'ecosistema' jurídico de la construcción en humedales

En Bogotá, la construcción en humedales está regulada por la Ley 99 de 1993 y el Decreto Nacional 3570 de 2011. Estas normas establecen que los humedales son áreas protegidas y su conservación es fundamental para garantizar el equilibrio ecológico y la calidad de vida de los habitantes de la ciudad.

La construcción en humedales está prohibida por la ley, a menos que se obtengan los permisos y autorizaciones correspondientes. Para ello, es necesario contar con la aprobación de la autoridad ambiental, en este caso la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), que es la entidad encargada de velar por la protección y conservación de los humedales en Bogotá.

En conversación con el director de la Fundación Humedales Bogotá, Jorge Emanuelle Escobar, En Obra (REO) planteó preguntas que son cruciales para el desarrollo de proyectos de construcción en inmediaciones de los humedales.

REO: ¿Cuál es su opinión frente al alcance de la reglamentación vigente?

JEE: Caerí­a muy bien para la ciudad que se pueda avanzar en legislación para poder controlar ese tipo de construcciones. Lo que sí­ es muy claro es qué no se puede hacer dentro de los mojones o dentro de la ronda del humedal, pero lo que no es claro es que, apenas se acaba la ronda, que es una lí­nea invisible, qué se puede hacer o qué no. En esa ambigüedad está una cantidad de cosas que terminan afectando los humedales.

REO: ¿Hasta dónde considera que es responsable el constructor y las autoridades competentes?

JEE: Lo ideal serí­a que hubiera una responsabilidad compartida, y que pudieran aportar desde su visión y su quehacer las autoridades ambientales. Ahí­ uno esperarí­a que el constructor tuviera un plan de Responsabilidad Social Empresarial y ambiental. 

REO: Citemos un escenario: el constructor solicita licencia para construir en inmediaciones a un humedal. La autoridad se la otorga. Sin embargo, aún cuando presentó el Estudio de Impacto Ambiental y su plan de manejo de residuos (como lo exigen los artí­culos 56, 57 y 58 de la Ley 99 de 1993), los impactos son mayores y se evidencia una mala deposición de residuos, 

¿En qué medida es un problema ético y en qué medida en aspecto legal?

JEE: En general tenemos un problema con el manejo de los residuos en Bogotá. Si hablamos de los residuos de construcción el tema también es bastante complejo porque hay muy pocos sitios para la disposición adecuada de residuos de construcción, y muchos de esos sitios siempre están a tope o los costos son muy elevados para la recolección de metro cúbico, y los constructores o cualquiera, así­ esté remodelando el baño de la casa, terminan llegando a los humedales. En otros paí­ses se reutilizan esos residuos.

¿Cómo responder a la demanda de vivienda?

De acuerdo René Carrasco, profesor y director de la Maestrí­a en Urbanismo de la Universidad Nacional de Colombia, hay que revisar factores como la calidad de vida al momento de iniciar proyectos constructivos.

Los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) ponen las cartas de juego para responder a los requerimientos de vivienda de la población, el aprovechamiento del suelo y de espacios 'libres' para hacerlo. En el caso del crecimiento de construcciones, para Carrasco "todos los problemas de Bogotá se están desplazando a los municipios". Las urbanizaciones circundantes a la ciudad están generando densidad poblacional en esos sectores que "los municipios no pueden atender, y están creando una crisis por esto", señala.

A la vez que aumenta la necesidad de vivienda, si no se tiene el acceso económico para adquirirla la informalidad en la construcción, o invasiones, se asienta cerca a humedales, como explica el experto. "Es la situación de pobreza y la falta de vivienda por lo que la gente se localiza en estos lugares, como sucede en el Departamente del Chocó".

Sobre este tema, Escobar dice: "cada vez le estamos quitando más espacio a los ecosistemas y a la ruralidad que tení­a Bogotá designada (...), se está tratando de extraer suelo rural y cambiar el uso del suelo. La situación es difí­cil. Yo dirí­a que parte de la solución vendrí­a en la renovación urbana". Bajo el punto de vista del profesor René Carrasco una solución inmediata está en el estudio minucioso de los terrenos no construí­dos, su posterior georeferenciación e identificación de terrenos húmedos que puedan ser utilizados como espacio público.

Lea también: Seguridad jurídica, la base para la consolidación de proyectos y de ciudad.

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