Menos trámites, más construcción

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Las constructoras del paí­s serán beneficiadas con el Decreto Ley 19 del 10 de enero de eliminación y racionalización de trámites, en temas como la expedición de licencias, la habilitación de suelos o la estabilidad jurí­dica entre otros.


De acuerdo con la Cámara Colombiana de la Construcción, Camacol, el señalado decreto ley beneficia al sector constructor en los siguientes puntos:


Proceso de expedición de licencias.


Las licencias urbaní­sticas deberán resolverse exclusivamente con los requisitos fijados por las normas nacionales que reglamentan su trámite. Los municipios y distritos no podrán establecer ni exigir requisitos adicionales. Esta medida le ahorrará a los constructores tiempo y trámites, pues hay ciudades en las que previamente al solicitar la licencia se deben surtir al menos 70 trámites adicionales a los establecidos en las normas nacionales.


Plusvalí­a.


En cuanto a la plusvalí­a el interesado sabrá desde un principio si el predio de su interés es objeto o no de ella y cuál es el monto aproximado de la misma. Este monto se definirá exactamente sobre el número de metros cuadrados finales cuando se obtenga la licencia. Trámite que actualmente en algunas ciudades se demora hasta un año.


Habilitación del suelo.


Sobre este aspecto se resalta que se fortalecen los planes parciales sin que continúe siendo un cuello de botella para contar con suelo habilitado. Así­ mismo, el Plan Parcial debe incorporar todos los elementos que garanticen la mitigación de impactos, sin que en su ejecución se puedan exigir la adopción de instrumentos de planeamiento adicionales.


Además, establece que al ser los POT vigentes el marco para la asignación de usos y tratamientos, la modificación del mismo no altera la vigencia del Plan Parcial ni su adopción debe pasar por los concejos municipales.


Estabilidad jurí­dica.


En este tema se garantiza que se respeten los procesos y actuaciones que se hayan desarrollado antes de cualquier modificación de normas. Por ejemplo, en cuanto a las licencias urbaní­sticas, que son el soporte jurí­dico de cualquier actuación de los constructores legales se establece que el otorgamiento de la licencia implica la adquisición de derechos de desarrollo y de construcción.

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