
Normas del sector constructor
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Obligatoriedad del porcentaje de VIS y VIP en Bogotá. Pago compensatorio de parqueaderos y Norma Técnica Colombiana de construcción sostenible.
3 NORMAS CLAVES DEL SECTOR
Conocer la reglamentación que rige para la construcción es fundamental para tomar decisiones acertadas. Por tal razón en esta edición se quiere destacar tres importantes normas. La primera tiene que ver con la obligatoriedad de asignar un porcentaje de V.I.S.Y V.I.P en los predios sujetos al tratamiento de desarrollo en Bogotá. La segunda trata del pago compensatorio por parqueaderos también en la capital colombiana. Y la tercera es la Norma Técnica Colombiana, para construcción sostenible que aplicará a nivel nacional.
Obligatoriedad del porcentaje de V.I.S. y V.I.P. en Bogotá
De acuerdo con el Capítulo 7 del Decreto 327 del 2004 (Por elcual se reglamenta el Tratamiento de Desarrollo Urbanístico enel Distrito Capital.) Articulo 41, los predios sujetos al tratamientode desarrollo, deberán destinar para el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social (V.I.S.) subsidiable, o bien, para el desarrollo de programas de Vivienda de interés Prioritaria (V.I.P.), un porcentaje mínimo del área útil del predio.
En suelo Urbano las alternativas de porcentaje son: 20% paraVivienda de Interés Social (V.I.S.) o 15% para Vivienda de interés Prioritaria (V.I.P.). Esta obligación deberá cumplirse al interior de los predios objeto del plan parcial o proyecto urbanístico, y excepcionalmente, trasladarse a otro proyecto o cumplirse en proyectos de Metrovivienda, atendiendo las condiciones de equivalencia que resulten de la comparación de avalúos catastrales,explica la constructora Pedro Gómez.
En el gremio constructor bogotano existe un vacío sobre la obligatoriedad de continuar aplicando la norma mecionada anteriormente, por lo cual algunos actores del sector solicitaron la aclaración de la reglamentación al Ministerio de Vivienda, Ciudad yTerritorio, que confirmo que para Bogotá, si aplican las obligacionespara V.I.S. y V.I.P.
OFICIO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA
Fondo para pago compensatorio de parqueaderos
Cuando se va a construir, hay unas normas generales que dicen cuál es el cupo de parqueaderos que se deben dejar para las unidades privadas, visitantes y minusválidos. En este sentido el Plan de OrdenamientoTerritorial, POT, de Bogotá de 2000, brinda una posibilidad para los proyectos que tienen que construir unos parqparqueaderos obligatorios, pero no tienen la forma de hacerlos por diferentes circunstancias.
La norma establece que dependiendo del tratamiento de la zona en que se vaya a adelantar el proyecto, se pueden compensaren dinero los parqueaderos que por obligación se deben realizar. Se creó un fondo del Distrito donde se pueden pagar los parqueaderos.
Por lo tanto en vez de tenerlos que construir por las condiciones de la zona, se tiene la posibilidad de consignar el dinero que cuestan en ese fondo,que está destinado a utilizar los recursos para construir parqueaderos en las zonas deficitarias de la ciudad, explica una fuente jurídica.Dentro del POT de Bogotá de 2000, el apartado c, del punto 4, del artículo 182 del Decreto 190 de 2004, indica que: Se podrán realizar los pagos compensatorios correspondientes, hasta por el 100% del cupo de estacionamientos requeridos por la norma, al Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos, según la reglamentación que se expida.
Caso exitoso de aplicación de la norma
En el caso del Proyecto La Felicidad, de la Constructora Pedro Gómez, se cumple la obligación al interior del predio objeto del Plan Parcial tal y como lo estipula la norma. Una vez descontadas las áreas de afectaciones del área bruta del predio,y una vez descontadas las áreas decesión obligatoria y adicional, se obtieneun área útil de 390.866,30 M2 de los cuales se distribuyen entre los usos de comercio y vivienda. Para la proporción de Vivienda de Interés Social (V.I.S.) se estableció un porcentaje de 22% sobre el Área íštil correspondientes a 86.666,68M2.
Y el artículo 436 del mismo decreto que sellama Fondos para el pago compensatorio de cesiones y parqueaderos, dice que:Se crean el fondo para el pago compensatorio de cesiones, y el fondo para el pago compensatorio de parqueaderos, los cuales serán cuentas del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) y en el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), respectivamente.
Las cesiones para parques serán canceladas en el fondo del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD). El pago compensatorio de parqueaderos y las cesiones para vías, serán cancelados en el fondo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).
En estos fondos también se podrán cancelar las compensaciones por concepto de espacio público y parqueaderos que se exijan en los planes de regularización y manejo, en los actos de reconocimiento de edificaciones y de legalizaciones de barrios y de regularizaciones y en general las compensaciones y pagos que se establezcan en los tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación y de gestión urbana.
Muchos de los constructores capitalinos tienen dudas sobre qué ha pasado con la plata del fondo para pago compensatorio de parqueaderos.Teniendo en cuenta que la norma se ha implementado desde hace varios años,y que se debe haber recogido una cantidad considerable de recursos, noven que el Distrito esté adquiriendo suelos para la construcción de nuevos par queaderos. Revista En Obra preguntó al Instituto de DesarrolloUrbano (IDU) de Bogotá:
¿Cuál es al situación actual del mecionado fondo y qué obras se han realizadoo se piensan desarrollar con el dinero reacudado? (pero no obtuvo respuesta).
Norma colombiana de construcción sostenible
Desde el año 2009 se viene trabajando en la construcción de la Norma Técnica Colombiana, NTC,para edificaciones sostenibles diferentes a vivienda,que contará con el Sello Ambiental Colombiano.Se busca responder a las tendencias mundiales de programas similares para la identificación de bienes y servicios ambientales, como la Etiqueta Ecológica de la Unión Europea, el Cisne Blanco de los Países Nórdicos, el Sello Verde de Estados Unidos o el Ángel Azul de Alemania.
Este sello es un distintivo o sello que se obtiene de forma voluntaria, otorgado por una institución independiente denominada Organismo de Certificación, que puede portar un producto que cumpla con unos requisitos ambientales definidos para sucategoría. El tiempo tentativo, previsto para la aplicación voluntaria es diciembre de 2012. (Siempre y cuando no se presenten demoras al interior del Comité de Normalización). Asegura Beatriz Chaparro, funcionaria del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, encargada del Sello Ambiental Colombiano.
- Además de los requisitos de la NormaTécnica se debe cumplir lo especificado en el Manual de Gestión y uso delSAC, disponible en la página WEB del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- Cuando se esté seguro de que se cumplen todos los requisitos aplicables, se solicita la certificación a un organismo de certificación debidamente acreditado y autorizado por el Ministerio de Ambiente, y Desarrollo Sostenible (segúnlo establecido en la Resolución 1555de 2005), quien efectuará la auditoria para verificar el cumplimiento de los requisitos.
- Si los resultados de la evaluación son positivos el organismo de certificación autoriza el uso del Sello, por un periodode tres años, dentro de los cuales se realizarán seguimientos periódicos del cumplimiento. Por acuerdo entre las partes, este periodo puede renovarse por un tiempo igual siempre y cuando siga cumpliendo con los requisitos aplicables.
- Referente al tiempo de acreditación de las certificadoras, el organismo encargado es la ONAC (Organismo Nacional de Acreditación) y son quienes establecen los tiempos de acreditación a las certificadoras.
- En cuanto al costo estimado del proceso, son las certificadoras, quienes definen los costos por las auditorías, para verificar el cumplimiento de los criterios ambientales establecidos en la NormaTécnica.
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