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¿Qué debe saber y exigir una persona u organización si va a comprar o construir un inmueble?
¿Qué debe saber y exigir una persona u organización si va a comprar o construir un inmueble?
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Según como lo hemos mostrado en artículos anteriores, la compra de vivienda en Cartagena ha disminuido. Esto se debe principalmente a que las personas sienten desconfianza e inseguridad a la hora de adquirir un inmueble por los desalojos que se han presentado en los últimos días a causa de que se han presentado varias denuncias afirmando fallas estructurales, falta de diseño en las construcciones e incumplimiento en las leyes urbanísticas.
Arnoldo Berrocal, jefe del departamento de Estructuras de la facultad de Ingenierías de la Universidad de Cartagena, fue quien lideró el polémico estudio contratado por la alcaldía y quien había afirmado en una entrevista para El Tiempo que "de los 16 edificios en Cartagena, sólo tres tenían diseño: es decir que un ingeniero estructural estuvo atrás de la obra y soportó mediante su firma que sí hubo planos y cálculos previos a la construcción. La mayoría se construyó sin ningún tipo de diseño previo, ni ningún tipo de especificación para seguir. Y por lo tanto no hay ningún cumplimiento de ninguna norma".
Aunque sabemos que esto es un caso aislado porque la mayoría de constructoras y empresas contratistas en Colombia cumplen con lo reglamentado por ley, En Obra ha decidido hablar con Johanna Leiton, gerente jurídica de CNK Consultores, quien nos trae algunos tips para orientar a la comunidad con información veraz sobre lo que debe saber en el momento de adquirir un bien inmueble en el país, ya que ellos se dedican a la supervisión técnica de proyectos de obras civiles.
A la hora de adquirir un inmueble o un terreno es importante tener en cuenta lo siguiente:
-Conocer o investigar el nombre de la constructora que lidera el proyecto.
-Que el tradente del inmueble sea el legítimo titular del derecho de dominio, es decir, que su condición de propietario se encuentre inscrita en el certificado de libertad y tradición del inmueble.
-Que el inmueble se encuentre libre de limitaciones al dominio y/o gravámenes, tales como usufructos, arriendos, falsa tradición, hipotecas, embargos entre otros.
-En caso de ser una vivienda nueva que, en la escritura de transferencia, se encuentre inscrito el acto jurídico de Certificación Técnica de Ocupación, que lo deberá expedir la compañía de supervisión técnica contratada para la obra o proyecto.
-Entre otras cosas, podrá exigir copia de planos, licencias, permiso de ventas, tradición del inmueble (Es decir, escrituras públicas), copia del reglamento de propiedad horizontal si fuere el caso.
Además, toda persona natural o jurídica que pretenda llevar a cabo una construcción de vivienda rural o urbana deberá tener en cuenta:
1. El cumplimiento de la norma urbanística aplicable al lote de terreno, de ahí que se desprenda si requiere Licencia de Urbanismo.
2. Contar con un estudio de suelos.
3. Contar con un estudio de títulos, el cual le permita evidenciar el saneamiento de los títulos del lote.
4. Contar con Licencia de Construcción debidamente otorgada por una Curaduría Urbana, la cual deberá estar vigente durante el desarrollo del proyecto.
5. Contar con un supervisor y/o interventor externo al Constructor, que expida la Certificación Técnica de Ocupación, regulada por la ley de vivienda segura.
Por otro lado, la ley 1793 del 13 de julio de 2016, estableció las medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la función pública que ejercen los curadores urbanos. Con el fin de que no se vuelvan a presentar imprevistos como el que posiblemente se relaciona los 16 edificios en Cartagena construidos por los polémicos hermanos Quiroz (los mismos constructores del edificio Portal de Blas de Lezo II que colapsó el 27 de abril de 2017 dejando 21 muertos y 23 heridos).
Finalmente, es importante tener presente estas medidas para que no tenga inconvenientes a la hora de construir un inmueble y la rentabilidad de su empresa no se vea afectada, ni tampoco la reputación de la compañía.
Información tomada de: El Tiempo y http://es.presidencia.gov.co
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